Archivos mensuales: julio 2016

Los #AFColegiados solicitan una nueva Ley de Propiedad Horizontal

Dolores Lagar Trigo -Administradora de Fincas Colegiada y Periodista-

Organizado por el Colegio Territorial de Sevilla y promovido por el CGCAFE, se ha celebrado el 20º Congreso Nacional y 1º Internacional en la ciudad de Sevilla, durante los días 2 al 4 de junio. “Defendemos tus derechos, solucionamos tus problemas”, ha sido el lema de un Congreso marcado por la presentación de las propuestas para la aprobación de una nueva Ley de Propiedad Horizontal que resuelva los problemas de los edificios del siglo XXI.

Por una vivienda digna: Los Administradores de Fincas Colegiados recaudan, en CNAF2016, 15.000 € para la Fundación Vicente Ferrer, para construir, un año más, viviendas en la India. Es el compromiso de unos profesionales que conocen, muy bien, el valor de un hogar

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Jordi Ludevid, presidente de UP: “La esencia de la cultura colegial la vertebra el acto profesional, sostenido por la deontología y por la formación continuada”

Dolores Lagar Trigo -Administradora de Fincas Colegiada y Periodista-

“Es un momento clave para las profesiones”. Con estas palabras comienza Jordi Ludevid a mostrarnos la realidad actual y el futuro de las profesiones colegiadas en España y en Europa, y nos habla, además, de normas deontológicas o formación. Pero también aborda y desgrana, desde el conocimiento y la voluntad de mejorar colectivamente, cómo debemos de actuar para que la transparencia sea uno de los valores profesionales identificables, asociado a las profesiones colegiadas.

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La formación de la voluntad de las Comunidades de Propietarios y el Administrador de Fincas

Fabio Balbuena -Administrador de Fincas y Abogado-

La recompensa por nuestra profesionalidad será la satisfacción que nace de nuestro servicio a la sociedad.

  1. El principio de la autonomía de la voluntad

El principio de la autonomía de la voluntad tiene su aplicación en el ámbito de los contratos. En nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra delimitado en el artículo 1.255 del Código Civil, que dice:

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público

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Las precauciones del Administrador en la redacción del Acta de la Junta

Juan Manuel Carreras Marañas – Magistrado-

Aun cuando la redacción y confección del acta de la junta de propietarios no es una función expresamente atribuida por el art 20 LPH al Administrador, resulta evidente que, bien sea por sus funciones como Secretario, bien sea en aplicación del art 20-1-f LPH, de ordinario será el Administrador quien confeccione el acta de la junta. En todo caso, es manifiesto que de su corrección depende un adecuado gobierno de la comunidad y evita litigios y conflictos entre los propietarios y la comunidad o entre la comunidad y terceros.

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