El derecho legal de compensación del propietario por la suspensión de los juicios de desahucio y lanzamientos

Desde el inicio de la pandemia se han dictado diversas leyes para proteger a los colectivos más desfavorecidos, adoptándose medidas como la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el próximo día 9 de agosto de 2021.
En contrapartida a dicha limitación del derecho constitucional de propiedad privada, se ha reconocido legalmente el derecho de los propietarios afectados a percibir una compensación económica de la administración competente.
Alejandro Fuentes-Lojo Rius. Socio de Fuentes Lojo Abogados. Profesor de Derecho Procesal de la UOC. Vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña
Estamos ante un reconocimiento explícito del Gobierno de que las restricciones que se impongan sobre el derecho de propiedad privada deben ser compensadas económicamente, ya que el administrado no tiene el deber de soportarlas por mucho que estemos en plena pandemia.
La razón de esta novedad legal no es otra que la de evitar el riesgo de reclamaciones patrimoniales contra la Administración por las graves limitaciones impuestas en el derecho constitucional de la propiedad privada que podrían terminar, incluso, con sanciones al Estado Español por las supremas instancias judiciales europeas, como sucedió en Italia hace unos años.
Tal como su propio nombre indica, se trata de una mera “compensación” y no de una indemnización por los daños y perjuicios que eventualmente pueda sufrir el propietario afectado por la suspensión del proceso judicial, lo cual abre, a mi juicio, el camino a futuras reclamaciones contra la Administración para reclamar cantidades indemnizatorias mayores a las compensaciones de mínimos que reconoce la norma legal.
“Se trata de una mera “compensación” y no de una indemnización por los daños y perjuicios que eventualmente pueda sufrir el propietario afectado por la suspensión del proceso judicial”
Reza la norma que tendrán los propietarios o arrendadores derecho a solicitar una compensación si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración competente y siempre que los propietarios o arrendadores acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico porque el inmueble estuviere arrendado o no estándolo, se hubiere puesto a la venta o alquiler.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Declara la normativa que se podrá solicitar compensación económica por los siguientes conceptos:
- Renta: se compensarán las rentas dejadas de percibir durante la suspensión del desahucio o lanzamiento siempre que no superen el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento.
- Gastos: podrán solicitarse los gastos corrientes de la vivienda que haya tenido que soportar durante la paralización del desahucio o lanzamiento, que deberán acreditarse con los correspondientes recibos y facturas.
- Perjuicio económico: en caso de ocupaciones ilícitas se podrá reclamar el perjuicio económico ocasionado durante la suspensión del desahucio o lanzamiento si la vivienda se encontrara ofertada en venta o alquiler antes del momento de la entrada en la vivienda.
“Estamos ante un reconocimiento explícito de que las restricciones que se impongan sobre el derecho de propiedad privada deben ser compensadas económicamente”
El propietario o arrendador afectado tiene que presentar su solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente antes del día 9 de septiembre de 2021. A dicho escrito deberá acompañar una exposición razonada y justificada de los daños y perjuicios soportados entre el momento en que se acordó la suspensión del desahucio y el 9 de agosto de 2021 -o bien la fecha en que se levantase dicha suspensión, si fuera anterior-.
El plazo máximo para resolver la solicitud será de tres meses, prorrogables por tres meses más, de manera que, si transcurrido dicho plazo no obtuviera una notificación, podrá considerarse la solicitud estimada por silencio administrativo.
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