CONSTRUCCIÓN EX NOVO DE PISCINAS: ¿ES NECESARIA LA UNANIMIDAD?

El quorum exigible para adoptar el acuerdo relativo a la construcción ex novo de piscinas en el régimen de la Propiedad Horizontal fue objeto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2008, que puso solución a dicha problemática sentando como doctrina jurisprudencial que “la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación”.
José Arturo Pérez Miralles -Abogado. Doctor en Derecho Miembro Comisión Legislativa Consejo General-
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