Archivos en la Categoría: Arrendamientos Urbanos

LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y EN EL BUEN FIN DEL CONTRATO

Es función de los administradores de fincas, tras el encargo por parte de sus clientes, propietarios de inmuebles, el proceder a la búsqueda de un buen arrendatario/a, solvente y ordenado. Para ello, tras la elección de todos los candidatos que se han interesado, el administrador/a recomienda y propone a la propiedad, el concierto de un arrendamiento, y tras la conformidad de la propiedad, se suscribe el contrato, que elabora y redacta el propio Administrador/a, llegando incluso a gestionar el cobro mensual del alquiler, lo que se denomina, la gestión de la propiedad vertical.

Joaquim Martí Martí –Administrador de Fincas y Abogado. Profesor en cursos de formación-

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El derecho legal de compensación del propietario por la suspensión de los juicios de desahucio y lanzamientos

Desde el inicio de la pandemia se han dictado diversas leyes para proteger a los colectivos más desfavorecidos, adoptándose medidas como la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el próximo día 9 de agosto de 2021.

En contrapartida a dicha limitación del derecho constitucional de propiedad privada, se ha reconocido legalmente el derecho de los propietarios afectados a percibir una compensación económica de la administración competente.

Alejandro Fuentes-Lojo Rius. Socio de Fuentes Lojo Abogados. Profesor de Derecho Procesal de la UOC. Vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña

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ACUERDO DE JUNTA DE PROPIETARIOS PROHIBIENDO ARRENDAMIENTOS TURISTICOS O INCREMENTO DE CUOTA HASTA EL 20%

El Real Decreto Ley 7/2019, aunque se trata de una normativa sobre Arrendamientos Urbanos, con vigencia desde el 6 de marzo 2019, modifica la Ley de Propiedad Horizontal, sobre el fondo de reserva -art. 9.1 f-, accesibilidad -art. 10.1- y la posible prohibición de los “arrendamientos turísticos”, creando un nuevo precepto. que es lo que hoy se analiza.

Daniel Loscertales Fuertes -Abogado-

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MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

La regulación actual de los arrendamientos urbanos y de Propiedad Horizontal, ha tenido una previa modificación en el RDL 21/2018 que tras publicarse en el BOE el 18 de diciembre de 2018, tuvo una vigencia hasta el 23 de enero de 2019, por su no convalidación por el Congreso de los Diputados. Esta norma, y todas las modificaciones que introdujo, dejó de tener vigencia para todo contrato y todo acuerdo comunitario que se suscribió o adoptó a partir del 24 de enero de 2019. No obstante, el BOE de 5  de marzo de 2019, publicó el RDL 7/2019 con el mismo nombre “de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.”

Joaquim Martí Martí -Administrador de Fincas y Abogado-

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“Es imprescindible la existencia de los Colegios de Administradores de Fincas”

Gonzalo Bernardos, Doctor en Economía y Profesor Titular del Departamento de Teoría Económica de la Universidad de Barcelona, es uno de los economistas más reconocidos en nuestro país y todo un referente por su conocimiento económico, social y político de una sector tan controvertido como es el inmobiliario, siendo unas de las firmas con más prestigio profesional por su análisis de los problemas existentes y sus soluciones en materia de vivienda, un derecho constitucionalmente reconocido.  Y en este ámbito defiende la existencia de los Colegios de Administradores de Fincas porque “para que las cosas vayan bien, tanto en las comunidades de propietarios como en inmuebles arrendados, es muy necesaria la figura del Administrador de Fincas colegiado porque es el profesional con cualificación suficiente para conocer, informar y aplicar toda una maraña de normativas muy complejas que afectan a las viviendas”.

Dolores Lagar Trigo -Administradora de Fincas y Periodista-

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El plazo de devolución de la fianza en el alquiler

Francisco Sevilla Cáceres -Abogado

El plazo de devolución de la fianza en el alquiler viene recogida, de manera indirecta, en el Art. 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU 29/1994-, al disponer que el importe de la fianza que se entregó al dueño de la vivienda o local de negocio cuando se firmó el contrato de arrendamiento deberá serle restituida al arrendatario al finalizar el contrato de alquiler, devengando el interés legal, transcurrido un mes  desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

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