Archivos en la Categoría: Colegiación Obligatoria

“La transparencia es una cuestión ineludible como buena práctica y por tanto de reputación”

“Unión Profesional cumple 39 años de vida como institución aglutinadora de las profesiones colegiadas en España”. En esta entrevista Victoria Ortega, presidenta de UP, nos habla del momento actual y el futuro de las profesiones colegiadas en España y en Europa, sin olvidarse de las normas deontológicas, la formación o cómo debemos de actuar para que la transparencia sea uno de los valores profesionales identificables, asociado a las profesiones colegiadas.

Dolores Lagar Trigo -Administradora de Fincas y Periodista-

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“Es imprescindible la existencia de los Colegios de Administradores de Fincas”

Gonzalo Bernardos, Doctor en Economía y Profesor Titular del Departamento de Teoría Económica de la Universidad de Barcelona, es uno de los economistas más reconocidos en nuestro país y todo un referente por su conocimiento económico, social y político de una sector tan controvertido como es el inmobiliario, siendo unas de las firmas con más prestigio profesional por su análisis de los problemas existentes y sus soluciones en materia de vivienda, un derecho constitucionalmente reconocido.  Y en este ámbito defiende la existencia de los Colegios de Administradores de Fincas porque “para que las cosas vayan bien, tanto en las comunidades de propietarios como en inmuebles arrendados, es muy necesaria la figura del Administrador de Fincas colegiado porque es el profesional con cualificación suficiente para conocer, informar y aplicar toda una maraña de normativas muy complejas que afectan a las viviendas”.

Dolores Lagar Trigo -Administradora de Fincas y Periodista-

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Tribuna: La Marca del Administrador de Fincas

Vicente Magro Servet -Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid-

El Supremo viene a declarar no válida la marca relativa a «administradores de fincas» como asociación si no se pertenece a su colegio profesional, ya que crea confusión en el mercado.

Acaba de dictar la Sala 3ª del Tribunal Supremo una interesantísima sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016 por la que fija el criterio acerca de la denominación de quien puede gestionar una comunidad de vecinos y quien puede denominarse como «administración de fincas» en el ejercicio de su profesión. Así las cosas, se planteó una reclamación ante la Oficina de Patentes y Marcas en este caso por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas contra el uso de la denominación profesional de administradores de fincas y su inscripción en la citada oficina, habida cuenta que la marca de administrador de fincas está inscrita para la prestación de servicios de gestión de comunidades de vecinos y se entendía por el citado Consejo General que el uso de esa denominación profesional vulneraba la previa inscripción de la marca «administrador de fincas», que representaba al colectivo incluido en los colegiados que están inscritos en los diferentes colegios territoriales de España de administradores de fincas.

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