Archivos por Etiqueta: Ley Propiedad Horizontal

La convocatoria a las juntas de propietarios por la vía del 25% de propietarios o cuotas de participación

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las competencias para las convocatorias de las juntas de propietarios. Estas competencias recaen en el presidente de la Comunidad de Propietarios; en el 25% de los propietarios de la comunidad; o en un número de propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación. Así, puede darse el caso de que un número de propietarios que no supongan la cuarta parte del edificio, alcancen el 25% de las cuotas si, por ejemplo, se ponen de acuerdo los propietarios de los locales que pueden tener un coeficiente, en conjunto, superior al 25%.

Por Joaquim Martí Martí, abogado, administrador de fincas y profesor

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¿Vinculan a los terceros adquirientes los estatutos que no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad tiene como objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles art. 1 Ley Hipotecaria. Su finalidad es llevar a cabo una relación de los titulares de los bienes inmuebles, así como de las fincas registrales existentes y su situación dentro del ámbito inmobiliario.

Por Patricia Briones, abogada y secretaria técnica de CAF Madrid

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La Ley de Propiedad Horizontal pone freno a los morosos

El 15 de junio de 2022 se publicó en el BOE la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de su articulado, se modifican los artículos 9, 17 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-, recogiendo parte de la propuesta de reforma presentada por el Consejo General. Sin duda, la modificación que más interés ha suscitado es la relativa a la posibilidad de poder privar a un propietario que no se encuentre al corriente de pago del uso de aquellas instalaciones comunes que sean de carácter meramente recreativo, como pueden ser la piscina, el gimnasio, la pista de pádel o pista polideportiva.

Patricia Briones -Asesora Jurídica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid-

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