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TRIBUTACIÓN DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS

«Dado que es la comunidad de propietarios la receptora de la ayudas, ésta debe imputar el importe recibido a cada propietario y comunicárselo a éste para que pueda actuar conforme a su situación tributaria personal»

«La comunidad de propietarios deberá sumar este importe al resto de los rendimientos que eventualmente pueda recibir para, en su caso, incorporarlos al Modelo 184»

Ante las diversas consultas planteadas en relación con la tributación de las ayudas concedidas para compensar los gastos derivados de la adaptación de antenas colectivas con motivo del Segundo Dividendo Digital, se recuerda que, en numerosas ocasiones, desde el Consejo General se ha pedido que estas ayudas quedaran exentas de tributación en el IRPF, del mismo modo que se reguló en el caso del anterior Dividendo Digital.

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