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Exclusividad de la Marca Administrador de Fincas

Pronto se cumplirá un año desde que se publicó la Sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (STS 4868/2016) sobre la Marca Administrador de Fincas. Es difícil no dejarse llevar por la pasión que nos provoca este reconocimiento del alto Tribunal a nuestra profesión y nuestros colegios profesionales en el entorno de esta sentencia sobre nuestra denominación profesional. No obstante, una vez superado el entusiasmo inicial, es hora de valorarla con la serenidad  que nos aporta el paso del tiempo y eso es lo que intentaré con estas breves palabras.

“Cada uno cuenta la feria según le va en ella”. Todos conocemos este proverbio que nos indica claramente que en esta vida siempre hay diferentes puntos de vista para una misma realidad. Esta es una máxima que se repite en todos los ámbitos, pero de manera singular con cada resolución de los tribunales.

Un pleito no es más que un proceso en el que se analizan determinados hechos o circunstancias y cada parte implicada defiende su punto de vista con argumentos, normas, indicios y pruebas. En definitiva, todas las causas judiciales terminan con una sentencia, que siempre es valorada de manera distinta por cada uno de los afectados.

EXCLUSIVIDAD DE NUESTRA DENOMINACIÓN PROFESIONAL

Con la Sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo del día 8 de noviembre de 2016, los Administradores de Fincas Colegiados debemos estar muy satisfechos. Y si estamos muy complacidos por el fallo, pero más aún, si cabe, por los argumentos que utilizan los magistrados para justificar la decisión tomada.

En dicha Sentencia se habla de valores como la colegiación obligatoria o la vigencia del Decreto 693/1968 que es la base de toda nuestra estructura colegial.  Y se utilizan estos conceptos para justificar la exclusividad de nuestra denominación profesional. Lo que tantos hemos manifestado durante tantos años tiene ahora toda la fuerza de una Sentencia del Tribunal Supremo.

RECONOCER NUESTRA PROFESIÓN

De los cinco folios que conforman la Sentencia quiero destacar dos frases. La Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia, dice que ‘Administradores de Fincas’ es la expresión habitual en el lenguaje común para reconocer nuestra profesión y añade “…Denominación que debe quedar reservada para las asociaciones corporativas oficiales, sean estas territoriales o estatal, que agrupen a los colegiados que ejercen esta profesión…”

Con la Sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo del día 8 de noviembre de 2016, los Administradores de Fincas Colegiados debemos estar muy satisfechos. Y si estamos muy complacidos por el fallo, pero más aún, si cabe, por los argumentos que utilizan los magistrados para justificar la decisión tomada.

Para dar más fuerza a este argumento termina poniendo de manifiesto que “…la utilización de la denominación pretendida induce a confusión y propicia que el consumidor medio pueda llegar a la conclusión contraria, que debe ser evitada…”.

SERVICIOS Y GARANTÍAS PARA LOS CIUDADANOS

A mi juicio, los Fundamentos de Derecho de la Sentencia exceden el ámbito de nuestra propia actividad profesional para entrar en consideraciones que afectan a todas las profesiones colegiadas. De hecho, las organizaciones profesionales que han tenido acceso al contenido de esta Sentencia coinciden en señalar que constituye un respaldo a los argumentos que hemos trasladado a las administraciones públicas para justificar los errores del Proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

De modo que los colegios profesionales en general y nosotros en particular, valoramos esta decisión judicial de manera muy positiva. Decía al principio que cada uno cuenta la feria según le va en ella. Por eso, considero que hay personas e instituciones a las que no les ha gustado la Sentencia. Todos sabemos a quienes nos referimos: aquellos en cuyo punto de mira, incomprensiblemente, están de manera permanente los colegios profesionales y, sobre todo, a quienes pretenden cambiar un modelo profesional que funciona de manera eficiente y que está asentado en nuestra sociedad gracias a los servicios y garantías que reciben los ciudadanos de los profesionales adscritos a colegios profesionales.