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Exclusividad de la Marca Administrador de Fincas

Pronto se cumplirá un año desde que se publicó la Sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (STS 4868/2016) sobre la Marca Administrador de Fincas. Es difícil no dejarse llevar por la pasión que nos provoca este reconocimiento del alto Tribunal a nuestra profesión y nuestros colegios profesionales en el entorno de esta sentencia sobre nuestra denominación profesional. No obstante, una vez superado el entusiasmo inicial, es hora de valorarla con la serenidad  que nos aporta el paso del tiempo y eso es lo que intentaré con estas breves palabras.

“Cada uno cuenta la feria según le va en ella”. Todos conocemos este proverbio que nos indica claramente que en esta vida siempre hay diferentes puntos de vista para una misma realidad. Esta es una máxima que se repite en todos los ámbitos, pero de manera singular con cada resolución de los tribunales.

Un pleito no es más que un proceso en el que se analizan determinados hechos o circunstancias y cada parte implicada defiende su punto de vista con argumentos, normas, indicios y pruebas. En definitiva, todas las causas judiciales terminan con una sentencia, que siempre es valorada de manera distinta por cada uno de los afectados.

EXCLUSIVIDAD DE NUESTRA DENOMINACIÓN PROFESIONAL

Con la Sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo del día 8 de noviembre de 2016, los Administradores de Fincas Colegiados debemos estar muy satisfechos. Y si estamos muy complacidos por el fallo, pero más aún, si cabe, por los argumentos que utilizan los magistrados para justificar la decisión tomada.

En dicha Sentencia se habla de valores como la colegiación obligatoria o la vigencia del Decreto 693/1968 que es la base de toda nuestra estructura colegial.  Y se utilizan estos conceptos para justificar la exclusividad de nuestra denominación profesional. Lo que tantos hemos manifestado durante tantos años tiene ahora toda la fuerza de una Sentencia del Tribunal Supremo.

RECONOCER NUESTRA PROFESIÓN

De los cinco folios que conforman la Sentencia quiero destacar dos frases. La Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia, dice que ‘Administradores de Fincas’ es la expresión habitual en el lenguaje común para reconocer nuestra profesión y añade “…Denominación que debe quedar reservada para las asociaciones corporativas oficiales, sean estas territoriales o estatal, que agrupen a los colegiados que ejercen esta profesión…”

Con la Sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo del día 8 de noviembre de 2016, los Administradores de Fincas Colegiados debemos estar muy satisfechos. Y si estamos muy complacidos por el fallo, pero más aún, si cabe, por los argumentos que utilizan los magistrados para justificar la decisión tomada.

Para dar más fuerza a este argumento termina poniendo de manifiesto que “…la utilización de la denominación pretendida induce a confusión y propicia que el consumidor medio pueda llegar a la conclusión contraria, que debe ser evitada…”.

SERVICIOS Y GARANTÍAS PARA LOS CIUDADANOS

A mi juicio, los Fundamentos de Derecho de la Sentencia exceden el ámbito de nuestra propia actividad profesional para entrar en consideraciones que afectan a todas las profesiones colegiadas. De hecho, las organizaciones profesionales que han tenido acceso al contenido de esta Sentencia coinciden en señalar que constituye un respaldo a los argumentos que hemos trasladado a las administraciones públicas para justificar los errores del Proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

De modo que los colegios profesionales en general y nosotros en particular, valoramos esta decisión judicial de manera muy positiva. Decía al principio que cada uno cuenta la feria según le va en ella. Por eso, considero que hay personas e instituciones a las que no les ha gustado la Sentencia. Todos sabemos a quienes nos referimos: aquellos en cuyo punto de mira, incomprensiblemente, están de manera permanente los colegios profesionales y, sobre todo, a quienes pretenden cambiar un modelo profesional que funciona de manera eficiente y que está asentado en nuestra sociedad gracias a los servicios y garantías que reciben los ciudadanos de los profesionales adscritos a colegios profesionales.

El Administrador, de la “Emoción” a la “Pasión”

… Querido y apreciado “Administrador”, motivador, líder, director, psicólogo, coach, abogado, economista, director de recursos humanos, gestor, tramitador, educador, mediador de conflictos, comunicador, director de compras y ventas, comercial y formador; querido “Administrador”, me pongo en contacto por la presente para mostrarte mis más sinceras disculpas por las noches de sueño que te he quitado, por las objeciones y por las quejas fuera de tono y de tonalidad, por absorber tu energía, por pedirte que arreglaras tú mismo el ascensor el domingo pasado, por culparte de todas las goteras, cuando en realidad la gotera la tenía yo, perdón por el tiempo al teléfono que te quité cuando yo no tenía nada que hacer«.

«…Intenté humillarte en una junta y evidenciarte delante de los demás, así soy yo y te pido perdón por como soy; perdón por aquellas mañanas que pasamos sentados, juntos, uno frente a otro, yo, tu enemigo íntimo, yo, intentando discutir; y tú, con calma, y algo de karma, empatía y cierta asertividad, mirándome y respetando en silencio mis desatinos; también te pido perdón; ¡Ay si fuera posible volver atrás! De tu madre me acordé; ¡pobre mujer! Ni que fuera la culpable de mis goteras, ruidos, grietas y humedades. ¡Por dios! ¡como soy! ¡no me puedo reconocer! Perdón por los milagros que te pedí, ahora que te pienso, te veo superior».

«Gracias a todos los Administradores de Fincas y a su capacidad de “administrar” emociones porque su motivación también es la nuestra, gracias por mirar hacia adelante»

Me gusta contar mi experiencia, compartir mis retos y ser transparente con mis logros y con mis errores, ambos se han de reconocer, me gusta sentir que ayudo a los demás, me gusta sentirme feliz y disfruto cuando veo que mi equipo se levanta de la cama con las mismas ganas que yo para ir a trabajar; para que esto ocurra, primero hay que amar lo que hacemos y en segundo lugar transmitirlo.

«El camino de la formación y el desarrollo debería centrarse en Sentir, Tocar y Experimentar, y cuando nombro estas palabras me vienen a la cabeza las palabras Motivar y Motivado, motivar que las cosas ocurran y sucedan y estar motivado para ello»

Sentir felicidad, sentir que todo tiene un sentido, sentir que hay un lugar para ti y un sitio en este mundo para hacer lo que realmente te gusta, sentirte útil y necesario y sentir que cuando juntas todo a la vez y lo agitas con fuerza ¿ … ?, conseguir esta explosión de energía positiva pasa por reconocer y reconocernos y por descubrir en nosotros esa capacidad innata para hacer algo extraordinariamente bien, pero … ¿Cuál es nuestra mejor cualidad? Está claro que cualquiera que la hubiera conocido desde un inicio habría triunfado. Una vez escuché un consejo de un padre a un hijo que me llamó la atención y no sólo por el resultado sino por el camino hasta él: Hijo, no te voy a obligar a ir a la Universidad, no te voy a obligar a hacer algo que no te guste, simplemente fórmate en lo que te haga feliz, que te de una educación, unos valores para sumar y ayudar, y una vez que lo hagas, dedícate a ello; una cosa si que te voy a pedir – dijo el padre- y es que lo que elijas tienes que hacerlo como el mejor”.

HOY, ESE HIJO ES ESTRELLA MICHELIN

No todos somos Administradores pero sí todos deberíamos llevar un “administrador de emociones” que dedique tiempo a la reflexión y tiempo para sí mismo; como si se tratara de un séptimo sentido porque en el sexto ya tenemos otro; pero … ¿cuántas emociones conoces o has experimentado? Te sonarán, algunas como la felicidad, la ira, la tristeza, el asco, la culpa, la vergüenza, los celos, el desprecio, la simpatía, la nostalgia, la frustración. Hay emociones que resultan positivas y otras que son negativas, las emociones positivas nos invitan a crecer, a expandirnos, a innovar; por lo general nos centran en aquello que nos gusta, nos hacen ser mas eficientes, tomar mejores decisiones y por supuesto mejoran  nuestra salud física y mental.  Según confluyan estas emociones nuestros niveles  de energía variarán y como tal afectaran a las relaciones que entablamos con los demás, y por supuesto determinarán el valor que demos a las cosas y a la manera de afrontarlas. Si nos centramos en las emociones negativas nos costará más relativizar los problemas y por tanto superarlos “si yo no estoy bien conmigo mismo difícilmente lo estaré con los demás”. Por lo tanto, las emociones y el carácter emotivo, a la hora de canalizarlas, será determinante para tener unos índices apropiados para la superación de retos y objetivos y por cierto, cada vez que menciono las palabras Retos y Objetivos, me vienen a la cabeza otras tres palabras que son Liderazgo, Pasión y Emoción y así sucesivamente con otras  tantas, como Imaginar, Soñar y Dinamizar.

«Me pido un Administrador de emociones con constancia, creativo, aventurero, comunicador, respetuoso, carismático, sobrio y tenaz, me pido un administrador de emociones que se apasione y sepa que en realidad comunicar consiste en escuchar»

Me pido y comparto contigo un administrador de emociones que riegue con la emoción de las cosas su equilibrio emocional, me pido un administrador de emociones con una misión en la vida, que le haga sentir feliz, me pido un administrador de emociones que se ilusione y sea capaz de estrechar y cohesionar lo que “piensa” con lo que “es” con lo que “siente”. Me pido un administrador de emociones que se sienta capaz de dar algo y compartirlo con los demás, me pido un administrador de emociones que se ilusione, me pido un administrador de emociones con constancia, creativo, aventurero, comunicador, respetuoso, carismático, sobrio y tenaz, me pido un administrador de emociones que se apasione y sepa que en realidad comunicar consiste en escuchar.

No siempre la situación es fácil, todos hemos tenido que superar obstáculos y hemos pegado algún que otro tropezón a pesar de que algo en nuestro interior ya nos estaba diciendo que tarde o temprano podía ocurrir, ya sabes querido “administrador de emociones”, me refiero a ese sentido que está en el sexto y nos dice que algo va a llegar. Pero… ¿Qué sentido tendría todo nuestro esfuerzo si en el camino sólo es necesario acelerar? ¿Dónde hubiera quedado esa parte de experiencia y de aprendizaje?

«¿Qué sentido tendría todo nuestro esfuerzo si en el camino sólo es necesario acelerar? ¿Dónde hubiera quedado esa parte de experiencia y de aprendizaje?»

A veces, cuando hablo de sentir y de amar, me refiero a amar nuestro proceso de aprendizaje, soy de esos que piensa que para aprender algo hay que amarlo y tener especial sensibilidad, es muy difícil poder aprender algo sin sentirlo. El camino de la formación y el desarrollo debería centrarse en Sentir, Tocar y Experimentar, y cuando nombro estas palabras me vienen a la cabeza las palabras Motivar y Motivado, motivar que las cosas ocurran y sucedan y estar motivado para ello.

Reto, Objetivo, Emoción, Pasión, Liderar, Imaginar, Soñar, Dinamizar, Sentir, Tocar, Experimentar, Motivar, Motivado, unas a otras estas palabras flotando como fruto del azar se retroalimentan entre si con el fin último de amar e ilusionarnos cada  día con nuestra misión, con nuestra profesión.

¿Y SI NO LO AMAMOS?  – DES-CÁMBIALO- 

“… Llegados a este punto me quiero despedir querido y apreciado “Administrador de Emociones” culpándote de todo, absolutamente de todo y espero no dejarme nada, porque mereces que te diga esto y no me lo puedo guardar más, si me callo puede que llegue a estallar; quiero culparte porque velas por el buen funcionamiento de nuestra comunidad, porque haces que todos los servicios funcionen de la mejor manera posible, te culpo de arreglar el ascensor un domingo, te culpo de cuadrar las cuentas, te culpo de aguantar al presidente, tú y yo sabemos que es un “todo lo sabe”, te culpo por mediar con la del piano del 4º, con el de los cigarrillos del 3º, con el hijo de Paco el de  5º para que no llame a los timbres cuando vuelve de fiesta a altas horas de la madrugada; te responsabilizo de que por fin hayamos puesto rampa en el portal para que María la del 6º pueda subir con la silla de ruedas de su hijo, si, si el del accidente de moto, te culpo también de tener paciencia cuando nadie escucha en las reuniones, quiero culparte de tener un teléfono las 24 horas operativo para solucionar nuestras incidencias, te culpo también de coger el teléfono y responder a mis WhatsApp aún cuando estás con tu familia, te culpo y a la vez te ex–culpo de ser como eres porque eres comprometido, porque amas tu trabajo, porque culparte de otra cosa diferente sería echar piedras y adoquines contra mi tejado que a la vez es el tuyo. Gracias a todos los Administradores de Fincas y a su capacidad de “administrar” emociones porque su motivación también es la nuestra, gracias por mirar hacia adelante…”   Un vecino muy satisfecho.

Jaime Santamaria Vega  -Formador; Experto en liderazgo y desarrollo de proyectos, mediación, motivación y comunicación- @jsantamariavega

Eliminación de barreras arquitectónicas: Bajada a cota cero del ascensor –

Los gastos derivados de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios, ya consistan en la instalación ex novo de un ascensor o de plataforma salva- escaleras, o bien, como en el caso de la sentencia objeto de comentario, la bajada a cota cero del ascensor, son fuente en los últimos años de conflictividad en las comunidades de propietarios, en particular a la hora de interpretar cláusulas estatutarias que exoneran de participar en determinados gastos a los bajos. Leer Más

Los derechos y obligaciones del Secretario-Administrador

 Creo muy importante aclarar las funciones del Secretario y Administrador a tenor de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque lo normal es que este último ostente ambos cargos en casi todas las Comunidades, en bien de las Fincas y de los propietarios, pero lo cierto es que muchas veces se confunde y se llevan a cabo actuaciones o comunicaciones en nombre de uno de ellos, para cuestiones que no tienen capacidad, sobre todo si solo ostentaran uno de los cargos. En estas notas se pretende aclarar y definir lo que la misma Ley de Propiedad Horizontal establece para cada uno de los citados.

El SECRETARIO

—Art. 9, apartado 1, letra h)

          Es al Secretario y no al Presidente o Administrador -salvo que igualmente ostenten dicho cargo- a quien hay que indicar el domicilio en España para Juntas, comunicaciones, etc.

— Articulo 13, apartado 5

          El nombramiento de Secretario debe hacerse siempre en Junta General, por simple mayoría, teniendo en cuenta que no cabe la designación directa por el Presidente en ningún caso, sin perjuicio de que, en casos excepcionales, pueda contratar temporalmente a una persona, pero siempre pendiente de lo que decida la Junta al respecto, aunque naturalmente le puede facultar para ello. En otro caso, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, este cargo corresponderá al Presidente, que acumulará ambos..

—Artículo 13, apartado 6

          Los cargos de Secretario y Administrador podrán ser ejercidos por cualquier propietario, pero si se opta, como es normal, por una designación de persona ajena a la Comunidad, deben tener la “cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones” ¿Quiero esto decir que no cabe designar a un profesional que no sea administrador Colegiado? La contestación debería ser categóricamente afirmativa, pero no siempre se ha admitido así por los Tribunales, aunque la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 8 de noviembre 2016, hace unas consideraciones que clarifican bastante esta cuestión, a favor de la Colegiación obligatoria.

En este precepto se añade “las corporaciones y otras personas jurídicas”. Sobre las primeras hay poco que decir, pues son o pueden ser los propios Ayuntamientos, Consejerías de las Comunidades autónomas, viviendas militares, etc., por ser construcciones hechas por estos organismos, aunque cada día son menos.

En cuanto a las “personas jurídicas” es una cuestión que no se ha aclarado, pues este precepto solo hace referencia “en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico”. ¿Y cual es este? Porque las Leyes que contemplan cualquier tipo de sociedad no deben ser aplicadas, según mi criterio, únicamente a aquellas donde la razón social sea la de actuar como Secretario-Administrador en Comunidades de Propietarios. Y digo más, siempre que, por lo menos, el Consejero Delegado o el Administrador de la Sociedad tenga el Título correspondiente y esté dado de alta en el Colegio de su demarcación.   

 — Artículo 13, apartado 7  

          Los nombramientos de los órganos de gobierno, incluyendo a tal efecto el Secretario, se harán por UN AÑO, pero la Junta puede cesar a cualquiera de ellos antes del vencimiento.

          Si se trata del Presidente o de cualquier otro cargo no remunerado no hay problema alguno, salvo que el interesado impugne judicialmente el acuerdo en base al art. 18 de la LPH,, facultad que carece el profesional no propietario, pero éste sí podrá pedir indemnización cuando el cese no tenga justificación en cuanto a la negligencia de la actuación del mismo. Ese pago está admitido por la jurisprudencia, siempre que a dicho profesional no se le pueda imputar alguna actuación contraria a los acuerdos de la Junta o en perjuicio de la Comunidad.

—Art. 16, apartado 2

          El tema es importante porque generalmente la convocatoria la firma el Secretario y/o Administrador, que no tienen competencia para ello, por lo tanto es muy conveniente y necesario que en la misma se haga constar siempre algo así como “….siguiendo instrucciones del Presidente, convoco a la Junta general……”, indicando el Orden del día y demás requisitos, entre ellos los propietarios morosos que no podrán votar si siguen en la misma situación en la fecha de la reunión,  a tenor del art. 15.

          Conviene señalar que también se puede convocar Junta si es requerido por la cuarta parte de los propietarios o el 25% de las cuotas, ya que cuando reúnen estos requisitos tienen la misma facultad que el Presidente. Es decir, que el Secretario/Administrador no necesita pedir permiso al primero, pues, como se indica, la competencia para convocar Juntas es igual en un caso como en otro. Es más, debe colaborar de la misma manera y convocar con todos los requisitos, indicando, eso sí, que se hace siguiendo las instrucciones de ese número de propietarios o cuotas que la Ley establece, aunque sea conveniente que, por respeto y consideración, informe al Presidente, pero sin que éste tenga facultad de anular esta convocatoria..

Art. 17, apartado 8

          Es al Secretario a quien corresponde remitir las Actas a todos los propietarios, con especial cuidado a los “ausentes” de la Junta, buscando tener constancia de la recepción, a los efectos de contar el plazo de 30 días que establece dicho precepto para que se haga constar la disconformidad, teniendo claro que el comunero que no conteste en dicho plazo está a favor del acuerdo de la Asamblea.

Art. 19, apartado 3

          Quien firma las Actas, junto al Presidente, es el Secretario y no el Administrador, salvo, como es normal, que ocupe ambos cargos.

Art. 19, apartado 4

          Igualmente es al Secretario a quien corresponde guardar los Libros de actas y demás documentación de la Comunidad. El precepto no señala específicamente cuales son, únicamente indica “que sean relevantes de las reuniones”. La pregunta surge sola ¿las cuentas, los justificantes de pago, etc., los debe guardar el Secretario? La contestación es negativa, entiendo que corresponden al Administrador, como luego veremos en los comentarios al art. 20. En todo caso, insisto en la conveniencia de que ambos cargos recaigan en la misma persona.

Art. 21, apartado 2

          Es el Secretario quien debe certificar el acuerdo de la Junta sobre la deuda de los morosos.

          Aquí se recomienda que en dicho acuerdo se exprese con cierto detalle los distintos recibos que componen la deuda, no por cada unidad, pero si por conceptos, por ejemplo, tantos recibos de x Euros de los meses que corresponda de cuota ordinaria y, en su caso, igualmente las derramas que se han pasado en concepto de extraordinarios.

EL ADMINISTRADOR

          Se tiene por repetido todo lo dicho en los anteriores preceptos si ocupa también el puesto de Secretario, indicando, una vez más, la conveniencia para la propia Comunidad y para el profesional de que para ambos cargos sean designados la misma persona…

Art. 20, apartado a). No tiene competencias el Administrador para “hacer” por su cuenta obras, reparaciones, etc., salvo que esté autorizado por la Junta como se indica en el apartado f), pero si estar muy pendiente de la situación de todos los servicios comunes. El precepto también indica que cuando corresponda hacer las “advertencias y apercibimientos a los titulares”, pero ello debe solo cuando una actitud sea claramente contraria al respeto a los elementos generales de la Finca o en contra de otros comuneros, pero este último caso siempre con la cautela para que no se ponga claramente a favor de uno de ellos, pues las sanciones o procedimientos, en su caso, corresponden al Presidente, partiendo de lo que establezca la Ley en cada caso y en la mayoría de los casos con la previa decisión de la Junta de Propietarios, sin perjuicio de que el Administrador debe informar de la situación real y si es posible de las consecuencias materiales y jurídicas.

Art. 20.apartado b). En una competencia clara y de las más importantes del Administrador, concretamente hacer las cuentas y llevar un Presupuesto bien elaborado para su presentación a la Junta de Propietarios, aunque siempre es conveniente que se presente antes al Presidente saliente y, si se conoce, al entrante, pues este último sería quien tendrá que dar las ordenes oportunas.

Art. 20. apartado c). Se trata de atender a la “conservación y mantenimiento” de la Comunidad, pero dejando claro que no tiene competencias para ordenar obras, salvo en supuestos urgentes. En todo caso, esta obligación supone que hay que acudir a la Finca con relativa frecuencia para conocer la situación de los servicios y elementos comunes y tener contacto frecuente con el Portero, conserje, etc., caso de que los haya. Si estima necesario o conveniente la necesidad de obras, reparaciones, etc. siempre es aconsejable que el aviso al Presidente se haga por escrito, si es posible con firma receptiva de este representante legal, a fin de evitar de que luego niegue el conocimiento y se acuse de negligencia al Administrador.

Art. 20, apartado d) También debe ejecutar los acuerdos de la Comunidad en materia de “obras”, naturalmente haciendo los cobros y pagos que correspondan, por supuesto dentro de los limites de las derramas aprobadas en la Junta. No obstante, a efectos de pagos, en la mayor parte de los casos las cuentas corrientes o cualquier otro sistema de depósitos bancarios tiene que contar con la firma del Presidente por lo que habitualmente se necesita de su colaboración. Si por cualquier circunstancia éste no quiere firmar hay que pedirle una nota por escrito, para evitar su propia responsabilidad..

Art. 20. apartado e) Cumplir con todas las instrucciones y ordenes que le hagan constar en la Junta, aunque hay que dejar claro que ello solo será válido si luego externamente esa autorización es suficiente., Por ejemplo, no puede representar judicialmente a la Comunidad, aunque sea autorizado, pues el mismo art. 13 3 de la misma LPH, concede esta representación exclusivamente al Presidente y solamente se permite a favor del Administrador en caso de reclamación a morosos, porque lo indica expresamente el art. 21.1 que se comentará a continuación.

Art. 21, apartado 1

          La misma Ley de Propiedad Horizontal parte de la premisa de que ambos cargos son desempeñados por la misma persona, pues en otro caso no tendría mucho sentido que en este apartado del art. 21 se pueda facultar al Administrador para las acciones judiciales en el juicio monitorio y en el segundo párrafo, como se ha indicado en las competencias del Secretario, sea éste quien notifica y requiere de la deuda al moroso.

          En todo caso, a quien hay que facultar en la Junta es al Administrador, sea o no Secretario para la reclamación a morosos, añadiendo al respecto que, por mi parte, no lo creo conveniente para los intereses de la Comunidad, pues si uno es “actor” no puede ser “testigo” en el mismo proceso y, sin duda, las manifestaciones de quien lleva las cuentas, por competencia legal, son en la mayor parte de los casos fundamentales, tanto en el juicio verbal como en el ordinario, que hay que seguir si existe oposición del moroso en el monitorio.

          En el mismo sentido hay que señalar que, por lo menos según mi criterio,  que estas facultades de representación al Administrador son válidas para el juicio monitorio y, en su caso, para el verbal cuando hay oposición si a tenor de la cantidad corresponde el mismo -hasta 6000 euros según el art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pues así lo dispone el art. 8i18.2 de la misma LEC, pero no ocurre lo mismo si la cuantía adeudada es mayor, pues en este caso hay que iniciar un proceso ordinario, según el último precepto procesal citado, y aquí ya no está claro que las facultades del Administrador se mantengan. La prudencia -aunque los supuestos de una deuda mayor de 6000 euros son muy pocos-, debe ser norma de actuación del profesional, ya que no se deben dejar cabos sueltos en beneficio del moroso, en este caso sobre la representación legal de la Comunidad.

En resumen, reiterar la conveniencia de que las Comunidades de Propietarios tengan un Administrador Colegiado, que a su vez se designado igualmente Secretario, con lo cual podrá cumplir mejor con las obligaciones que la Ley de Propiedad Horizontal establece para ambos cargos y que son sustanciales para el buen funcionamiento de las Fincas.

 

Pido a nuestros políticos que escuchen

Salvador Díez LLoris -Presidente CGCAFE-

Hace pocos meses ha comenzado su trabajo un nuevo Gobierno después de casi un año de parón y de trabajo en funciones. Como todos sabemos, los resultados electorales obligan a “dialogar” y “negociar” entre las diferentes fuerzas políticas para alcanzar acuerdos que permitan gobernar el país. Resulta, cuando menos chocante, tener que utilizar esta expresión entrecomillada en un régimen democrático cuya esencia debería ser precisamente el diálogo y el consenso.  Leer Más

No soy discapacitado, pero puedo serlo

Salvador Díez LLoris – Presidente del CGCAFE-

 “La discapacidad forma parte de la condición humana”. Esta frase se recoge en el “Informe Mundial sobre la Discapacidad”, elaborado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, y debería llevarnos a una profunda reflexión desde el punto de vista personal, colectivo y profesional, porque en algún momento de nuestra vida, transitoria o permanentemente –en este último caso, porque lleguemos a una edad avanzada-,  sufriremos algún tipo de dificultad, por una discapacidad, en nuestro entorno más cotidiano. Leer Más

Tribuna: La Marca del Administrador de Fincas

Vicente Magro Servet -Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid-

El Supremo viene a declarar no válida la marca relativa a «administradores de fincas» como asociación si no se pertenece a su colegio profesional, ya que crea confusión en el mercado.

Acaba de dictar la Sala 3ª del Tribunal Supremo una interesantísima sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016 por la que fija el criterio acerca de la denominación de quien puede gestionar una comunidad de vecinos y quien puede denominarse como «administración de fincas» en el ejercicio de su profesión. Así las cosas, se planteó una reclamación ante la Oficina de Patentes y Marcas en este caso por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas contra el uso de la denominación profesional de administradores de fincas y su inscripción en la citada oficina, habida cuenta que la marca de administrador de fincas está inscrita para la prestación de servicios de gestión de comunidades de vecinos y se entendía por el citado Consejo General que el uso de esa denominación profesional vulneraba la previa inscripción de la marca «administrador de fincas», que representaba al colectivo incluido en los colegiados que están inscritos en los diferentes colegios territoriales de España de administradores de fincas.

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… A vueltas con los repartidores de costes

Ramón Pedro Bayer -Presidente de la Federación de Mantenedores de Calor y Frio de Euskadi, miembro de CNI-

Con fecha 13 de febrero de 2016 fue publicado el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

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Los #AFColegiados solicitan una nueva Ley de Propiedad Horizontal

Dolores Lagar Trigo -Administradora de Fincas Colegiada y Periodista-

Organizado por el Colegio Territorial de Sevilla y promovido por el CGCAFE, se ha celebrado el 20º Congreso Nacional y 1º Internacional en la ciudad de Sevilla, durante los días 2 al 4 de junio. “Defendemos tus derechos, solucionamos tus problemas”, ha sido el lema de un Congreso marcado por la presentación de las propuestas para la aprobación de una nueva Ley de Propiedad Horizontal que resuelva los problemas de los edificios del siglo XXI.

Por una vivienda digna: Los Administradores de Fincas Colegiados recaudan, en CNAF2016, 15.000 € para la Fundación Vicente Ferrer, para construir, un año más, viviendas en la India. Es el compromiso de unos profesionales que conocen, muy bien, el valor de un hogar

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